REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000041
ASUNTO : NK01-P-2003-000041
AUTO ACORDANDO REVOCATORIA DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia en el Estado Monagas, de fecha 19 de Febrero de 2008, así como el acta de diferimiento de fecha 21 de Febrero de 2008 la cual no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia del penado ANGEL LUIS DIAZ, este Tribunal considera procedente realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El Penado ANGEL LUIS DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 43 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 07-07-1964, Titular de la cédula de identidad N° V- 11.341.838, Obrero, y residenciado en el Sector San Luis, vía Viboral, calle El Mirador, casa s/n frente al módulo policial, Maturín, Estado Monagas, y como último dato se encontraba recluido en Internado Judicial del Estado Monagas bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo acordada el 18 de Agosto de 2006, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con los ordinales 1° y 2° del 6 ejusdem.-
Ahora bien, verificado como fue en el libro de los Destacamentarios que se lleva en el Internado Judicial del Estado Monagas que efectivamente no se encuentra el penado en referencia según anotaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Penal, así como la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia con un primer informe o reporte del 23 de Diciembre de 2007, y luego una segunda solicitud fundada en un Informe de fecha 16-02-2008 suscrito por el Jefe Régimen del Internado en el cual luego de realizar el pase de número en la casa de los Destacamentarios se observó que el penado DIAZ LUIS ANGEL (el cual se encontraba de reposo por 5 días desde el 21-01-2008) NO se encontraba por lo que se consideraba retardado desde el 11 de Febrero hasta ese día.-
Paralelamente, este Tribunal al momento de recibir los originales del reposo ordenó citar al penado a los fines de que compareciera y fuese evaluado por el Médico Forense, sin embargo el mismo no acudió ante el órgano jurisdiccional, por lo que ha de concluirse que efectivamente el penado ANGEL LUIS DIAZ se evadió de la sede de los Destacamentarios ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, pues no ha pernoctado en la misma incumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal, ya que según los numeral 2° y 3° de la decisión a través de la cual se le acordó el Destacamento de Trabajo el penado no podía ausentarse de la jurisdicción del tribunal ni del área donde pernoctaba, es decir el Internado Judicial del Estado Monagas; por lo que este Tribunal REVOCA La fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada al penado ANGEL LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.341.839, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado y no se puede realizar la audiencia respectiva, en virtud de lo cual se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la CAPTURA del antes mencionado ciudadano.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado al Penado ANGEL LUIS DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.341.839; en virtud de haber transgredido las condiciones impuestas para gozar de la medida en cuestión.-
Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y al Defensor del penado, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada de Sentencia al ciudadano jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.