REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001184
ASUNTO : NP01-P-2004-000089


AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO A QUE OPTA EL PENADO


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, contentivos de informe psicosocial correspondiente al Penado RODRIGUEZ SALAZAR JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 10.836.876; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena “DESTACAMENTO DE TRABAJO” a que opta el penado, previamente observa:

P R I M E R O

El penado RODRIGUEZ SALAZAR JOSE GREGORIO, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 18/10/1964, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.836.876, agricultor, residenciado en Pueblo Nuevo de Orocual, 2da Calle, frente al Dispensario, Estado Monagas, fue CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente; estableciéndose en auto de ejecución de sentencia condenatoria que un cuarto (1/4) de la pena impuesta se cumpliría el 10-04-2007, optando desde ese momento por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal tercero, que para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo debe existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.-

S E G U N D O

Ahora bien, del Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, integrado por la Lic. Irama Cardiel (Delegado de Prueba) y la Lic. Marycarmen Millán (Psicólogo Clínico) y que en el mismo se emite un pronóstico que reza lo siguiente: “…Bajo nivel de autocrítica ante el delito. Dificultad en el control racional de impulsos. Inhabilidad para el contacto social y rasgos agresivos. Déficit con los mecanismos de control y colocación de límites. Pobre tolerancia ante las frustraciones y dificultad para postergarse gratificaciones…considera el caso DESFAVORABLE…”; en consecuencia al arrojar el estudio psicosocial un resultado desfavorable, no están llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESCATAMENTO DE TRABAJO a que opta el Penado RODRIGUEZ SALAZAR JOSE GREGORIO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A QUE OPTA el Penado RODRIGUEZ SALAZAR JOSE GREGORIO, identificado ut supra, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen en referencia.-

Notifíquese la presente decisión, líbrese lo conducente.-
La Jueza,



ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,



Abg.