REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000060
ASUNTO : NK01-P-2003-000060


Corresponde a este Tribunal Segundo de Ejecución pronunciarse en la presente causa, en la cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante oficio UTASP 0140-08 requirió a través de la Delegado de Prueba del penado SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.374.852 la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al mismo, a lo cual se observa:

El ciudadano SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ se encuentra SENTENCIADO a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, y en base a ello, en fecha 11 de Abril de 2007 se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la notificación del mismo, que se verificó el 16 de Mayo de 2007 (Folio 164).-

Ahora bien, al momento de la citada notificación al penado, se le impuso de las condiciones que debía cumplir y por el lapso que es de un (01) año, es decir hasta el 16 de Mayo de 2008. Como quiera que luego de tal situación se recibió el mencionado oficio de la UTASP esta Juzgadora acordó citar al penado a los fines de garantizar su derecho a manifestar lo que considere pertinente, y el 20 de Febrero de 2008 éste compareció y efectivamente aceptó que NO había cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal.-

Aunado a ello, se realizó llamada a la UTASP tal como consta al folio 177 y se constató que hasta el día de hoy tampoco se ha presentado el penado.-

Entonces, es totalmente imputable a SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, la NO comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y el NO prestar el servicio comunitario impuesto, así como el hecho de dejar de presentarse voluntariamente y de manera unilateral por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia del sistema JURIS2000.-

Se observa entonces, que en el presente caso el ciudadano SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal y el Juez de Ejecución debe garantizar el cumplimiento de la pena y condena, y máxime en el presente caso cuando éste ha sido notificado en varias oportunidades, ha sido citado y conoce perfectamente su situación procesal, y aunado a ello la pena impuesta fue de tan solo SEIS (06) MESES; pues de no procederse de manera efectiva se correría el riesgo de que ésta prescriba.-

En base a tal situación, no tiene otra opción procesal este Tribunal que decretar la APREHENSION del mismo, es decir de SAMUEL ERNESTO BUTTO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.374.852, a los fines de que garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, y pueda proseguirse el curso de ley-
En consecuencia, líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes; igualmente notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que si se llegara a presentarse por ante esa Oficina sea inmediatamente aprehendido.-

LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.