REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001352
ASUNTO : NP01-P-2006-001352
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado MOSQUEDA JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad número V-21.639.248, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que restado a la pena primaria queda en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos se encuentra detenido desde el día 17-06-2006, hasta el día de hoy, es decir lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 23-03-2015.-
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado MOSQUEDA JOSE JAVIER, , cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, es decir a los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, que es a partir del 24-08-2008 a las 06:00 horas de la tarde.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, que es a partir del 18-05-2009 a las 04:00 de la tarde.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS y OCHO (08) HORAS, esto es desde el 30-12-2013 a las 08:00 horas de la mañana.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, es decir a partir del 22-09-2014 a las 06:00 horas de la tarde, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Segunda de Ejecución,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.