REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000108
ASUNTO : NL01-P-2000-000108


Por recibida la CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la hija del penado HECTOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 597.072, y quien solicitara AUTORIZACION para fijar su residencia en el Caserío denominado Carrizalito de Agua Negra, Rancho Las Cayenas, Carretera Nacional Vía Oritupano, Maturín Estado Monagas, quien aquí decide observa:

El mencionado penado fue beneficiado en fecha 04 de Septiembre e 2007 con una LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos legales, y como condiciones le impuso el Tribunal: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni cambiarse de domicilio sin previo permiso.-

En virtud entonces, de que el penado HECTOR RODRIGUEZ solicitó tal AUTORIZACION para cambiar de residencia y así establecerse con su hija de nombre GISELLY RODRIGUEZ, era necesaria una CONSTANCIA DE RESIDENCIA, la cual se obtuvo en original y debidamente firmada por el Consejo Comunal de donde se encuentra fijada dicha Residencia.-

Ahora bien, es importante resaltar que para el Legislador lo verdaderamente importante es la reinserción del penado de manera positiva a la sociedad, y ello lo observa y se materializa a través del cumplimiento de sus obligaciones, y es evidente que el penado HECTOR RODRIGUEZ ha sido y es capaz de cumplir las impuestas por el Tribunal y en base a ello comprendió que para cambiar de residencia debía preceder una autorización del tribunal, y como quiera que no existe ningún impedimento legal para AUTORIZAR la misma, y aunado a ello aún se mantendrá dentro de la Jurisdicción de este Tribunal, se ACUERDA y se AUTORIZA que el penado HECTOR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 597.072 fije su residencia en el Caserío denominado Carrizalito de Agua Negra, Rancho Las Cayenas, Carretera Nacional Vía Oritupano, Maturín Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, notifíquese al penado, a su defensor y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.