REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000606
ASUNTO : NP01-P-2004-000606


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado MARCO ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.634, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:

UNICO

El penado MARCO ANTONIO ROMERO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.475.634, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena redimida de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y por cuanto el referido penado fue detenido en fecha 14-11-2004, según cómputo realizado el 09 de Julio de 2007, cursante del folio 16 al 18 de la pieza 2, extinguió el lapso para el Destacamento de Trabajo desde el 04-12-2006.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.

El trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, implica evidentemente que el penado salga del Establecimiento Penal a los fines de realizar una actividad laboral, y dicha actividad va a ser supervisada por el Delegado de Prueba; pues de nada vale otorgar un Destacamento de Trabajo para que el penado simplemente cambie de sitio de detención (es decir se ubique en la casa N° 02 del Penal) y no pueda salir de éste porque no tiene un trabajo. Aunado a ello, no es casualidad ni capricho del legislador que la primera fórmula a la que puedan optar los penados se llame “Trabajo fuera del Establecimiento”, lo que a la simple lectura nos hace ver cual es el objetivo de dicho Beneficio y al igual que el resto de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, tiene por finalidad la reinserción de ese penado de manera paulatina a la sociedad, por lo que no puede otorgarse un Beneficio sin la seguridad de que éste le pueda brindar al penado garantía de su cumplimiento.-

Ahora bien, este Tribunal recibió una constancia de trabajo, que evidentemente tenía que ser una OFERTA, para el penado MARCO ANTONIO ROMERO, y al momento de ser ratificada a través del número telefónico allí establecido, la ciudadana Secretaria en acta de fecha 27-02-2008 dejó constancia que aún cuando realizó varios intentos el numero no fue contestado por persona alguna, lo que ha hecho imposible su verificación.

En razón de ello, quien aquí decide ACUERDA citar al firmante de la constancia para que comparezca por ante este Despacho y efectivamente ratificar su intención de ofrecerle trabajo al penado MARCO ANTONIO ROMERO, y luego poder dictar la resolución correspondiente. En base a lo anterior, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena que puede optar el penado, hasta tanto curse en autos una oferta de trabajo que surta efectos legales positivos, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado MARCO ANTONIO ROMERO, hasta tanto se reciba en este Tribunal otra oferta de trabajo verificable, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.-

En consecuencia notifíquese al penado y a su defensor.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.