REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002356
ASUNTO : NP01-P-2005-002356
AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución en fecha 01-02-2008 por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad, correspondientes al penado GOMEZ DENNIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.372.822, actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El penado de autos GOMEZ DENNIS RAFAEL, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo se constató que en fecha 27-08-2007 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, y que según el cómputo realizado el 29 de Septiembre de 2005 que no ha sido reformado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 17-01-2008.-
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 17-01-08.-
SEGUNDO
De otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Lic. Marisol González (Directora encargada), Lic. Geraldine Henriquez (Delegada de Prueba), Abg. Argenis Guerra (Delegado de Prueba) y Sr. Luis Arévalo (Custodia Asistencial), todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y en el cual se concluye: "…El residente GOMEZ DENNY, ha demostrado moderada disposición hacia el cambio conductual pro-social, lo cual puede apreciarse a través de la aceptación normativa institucional, de la asunción responsable de sus roles sociales, el mejoramiento de las formas habituales de solución de problemas…En virtud de lo cual el Consejo de Evaluación se pronuncia en forma FAVORABLE a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL…”.-
Una vez analizada la trayectoria del interno ciudadano GOMEZ DENNIS RAFAEL en el Centro de Tratamiento “Francisco de Miranda” de esta ciudad, se pudo observar que alcanzó su rehabilitación y posee elementos favorables que permiten considerarlo apto para el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional, arrojando así un pronostico FAVORABLE; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el folio 174 de la presente pieza.-
De otro lado riela inserto al folio 66 de la presente Pieza, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado GOMEZ DENNIS RAFAEL, no posee registros de Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado GOMEZ DENNIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.372.822, durante todo el lapso que falta hasta que finalice la condena, es decir hasta el 17-05-2009 a las 12:00 horas de la noche. Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso, que será según carta de residencia en la Carrera 05, # 14, Sector III de Sabana Grande, Maturín Estado Monagas.-
2.- Presentarse cada Sesenta (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Prestar Servicio Comunitario por Dos (02) horas a la semana durante todo el tiempo de la Libertad Condicional, como indique y donde indique su Delegado de Prueba.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- Mantener un trabajo estable.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado GOMEZ DENNIS RAFAEL, venezolano, de 45 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.372.822, con residencia del grupo familiar en Carrera 05, # 14, Sector III de Sabana Grande, Maturín Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-
Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza Segundo de Ejecución,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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