REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001453
ASUNTO : NP01-P-2007-001453


Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa el día 06-02-08, correspondiente al Penado VERA JOSE GREGORIO, quien es Venezolano, nacido el 21-08-74, de 33 años de edad, natural del Estado Monagas, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.939.483, y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida de Presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo, este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado VERA JOSE GREGORIO, fue condenado en fecha 28-09-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Alberto Antonio Moya Centeno.-

SEGUNDO

Riela de los folios 196 al 199 de la presente Pieza, Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba Lcda. Irama Cardiel, y la Psicólogo Clínico Lcda. Glenda Tovar, del penado VERA JOSE GREGORIO, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de éste, expresando textualmente lo siguiente:

“…autocrítica aceptable. Ajuste psíquico a las normas. Moderado manejo de la frustración. Control racional de impulsos…”

TERCERO

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Se evidencia entonces, que no existe ningún elemento en la causa que pueda servir de fundamento como para considerar que el penado no cumple con los requisitos de ley, pues en primer término cursa al folio 194 de la presente Pieza certificación de antecedentes penales emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en donde se evidencia que el penado no tiene antecedentes penales distintos a los que dieron origen a éste proceso; en cuanto a la pena aplicada, este fue a través de un procedimiento ordinario y no excede de los 5 años; y sólo restaría la oferta de trabajo, que según el referido informe técnico este trabaja como Obrero en una empresa que construye las aceras en el Caserío San Carlos de Areo, (por lo que debe consignar constancia de trabajo) e igualmente restaría que se comprometa a cumplir con las obligaciones que se impongan en la presente decisión, ya que se debe concluir que al mismo no se le ha admitido una nueva acusación por cuando no hay constancia contraria.-

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penad0 VERA JOSE GREGORIO, por el lapso máximo que establece la ley, es decir por TRES (03) AÑOS, contados a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones impuestas, e igualmente para el disfrute del referido beneficio el penado beberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) Días.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. Prestar Servicio Comunitario cuatro (04) horas mensuales en donde indique su Delegado de Prueba.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-
6. No acercarse a la víctima Alberto Moya Centeno ni a la Finca en donde se cometió el delito.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, al penado VERA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.939.483, contados a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y cítese al penado. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.