REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002590
ASUNTO : NP01-P-2007-002590
Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa el día 06-02-08, correspondiente al Penado ARQUIMEDES JOSE SALAZAR, quien es Venezolana, nacido el 04-03-77, de 30 años de edad, natural del Distrito Capital, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.534.648, y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida de Presentación cada 15 días por ante el Alguacilazgo, este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:
PRIMERO
El Penado ARQUIMEDES JOSE SALAZAR, fue condenado en fecha 05-10-2007, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano.-
SEGUNDO
Riela de los folios 82 al 85 de la presente Pieza, Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba Lcda. Irama Cardiel, y la Psicólogo Clínico Lcda. Marycarmen Millán, del penado ARQUIMEDES JOSE SALAZAR, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de éste, expresando textualmente lo siguiente:
“…capacidad de autocrítica ante el delito cometido. Habilidad para acatar normas e internalizar nuevas. Disposición al trabajo y habilidad para plantearse un proyecto de vida…permiten al Equipo Técnico emitir una opinión FAVORABLE…”
TERCERO
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”
Se evidencia entonces, que no existe ningún elemento en la causa que pueda servir de fundamento como para considerar que el penado no cumple con los requisitos de ley, pues en primer término cursa al folio 80 de la presente Pieza certificación de antecedentes penales emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en donde se evidencia que el penado no tiene antecedentes penales distintos a los que dieron origen a éste proceso; en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos la pena impuesta no excedió el límite establecido en la ley, y sólo restaría la oferta de trabajo, que según el referido informe técnico este trabaja como Despachador en la Empresa Andi Monagas en el Departamento de Ventas foráneas, (por lo que debe consignar constancia de trabajo) e igualmente restaría que se comprometa a cumplir con las obligaciones que se impongan en la presente decisión, ya que se debe concluir que al mismo no se le ha admitido una nueva acusación por cuando no hay constancia contraria.-
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penad0 ARQUIMEDES JOSE SALAZAR, por el lapso que le resta de pena, es decir por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, contado a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones impuestas, e igualmente para el disfrute del referido beneficio el penado beberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante este Tribunal cada Sesenta (60) Días.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. Acudir por lo menos una (01) vez a la semana a Alcohólicos Anónimos, (ello en base a la sugerencia del equipo técnico)
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, al penado ARQUIMEDES JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.534.648, contados a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones impuestas en esta decisión.-
En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y cítese al penado. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
|