REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008309
ASUNTO : NP01-P-2005-008309
AUTO DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO A QUE OPTA EL PENADO
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, contentivos de informe psicosocial correspondiente al Penado EDWIN DANIEL CALDERA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de veintisiete (27) años de edad, nacido el 10-11-1978, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.268, hijo de María Caldera (v) y de padre desconocido, profesión u oficio obrero, residenciado en Terrazas del oeste, Calle 03, casa Nº 13, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento De Trabajo a que opta el penado, previamente observa:
P R I M E R O.
El penado EDWIN DANIEL CALDERA; en fecha 09 de Agosto de 2007 fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias descritas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciéndose en auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 04-10-2007 que extinguiría 1\4 parte de la pena impuesta, en fecha 04-01-2008, por lo que se evidencia que el penado ya opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No tenga Antecedentes Penales por Condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio,
2.- Que no haya cometido algún Delito durante el tiempo de reclusión.
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario.
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
SEGUNDO.
Ahora bien, del Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, integrado por la TTS. Roselys Martínez (Delegada de Prueba) y la Lic. MaryCarmen Millán (Psicólogo Clínico) y que en el mismo se emite un pronóstico que reza lo siguiente:
“PRONOSTICO: la evaluación psicosocial realizada al penado refleja los siguientes elementos: bajo nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Personalidad inmadura. Dificultad para controlar los impulsos y pobre capacidad reflexiva. Poca capacidad para el manejo de frustraciones y dificultad para postergar gratificaciones. CONCLUSIONES: De acuerdo a la evaluación realizada el Equipo Técnico considera el caso DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.”
Igualmente de la revisión de la causa se observa que en fecha 08 de Octubre de 2007 se libró oficio al Director del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se sirviera remitir a este Tribunal los Antecedentes penales del penado Edwin Daniel caldera, no obstante a ello, hasta la presente fecha no se han recibido los Antecedentes penales del penado de autos.
En consecuencia no están llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a que opta el Penado arriba mencionado, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de DESTACAMENTO DE TARBAJO A QUE OPTA el Penado EDWIN DANIEL CALDERA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de veintisiete (27) años de edad, nacido el 10-11-1978, titular de la cédula de identidad Nº V-15.322.268, hijo de María Caldera (v) y de padre desconocido, profesión u oficio obrero, residenciado en Terrazas del oeste, Calle 03, casa Nº 13, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, por no encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena en referencia. Se acuerda ratificar oficio al Director del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes penales del penado Edwin Daniel caldera. Notifíquese la presente decisión. Trasládese al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ratifíquese oficio al Director del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando se sirva remitir a este Tribunal los Antecedentes penales del penado Edwin Daniel caldera., líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Vásquez.
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