REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000330
ASUNTO : NP01-P-2004-000330
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL ESTUDIO
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/12/1977, de 28 años de edad, hijo de José Luís Carmona y Rosmery Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-14.619.828, residenciado en Boquerón sector Doña Menca, calle principal, casa s/n, cerca del galpón Doscilo, Maturín, Estado Monagas; fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en perjuicio del ciudadano Oscar Armando Regardiz.
Ahora bien, el penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 30-07-2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 31-05-2007, fecha en la cual le fue acordada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, medida bajo la cual permanece cumpliendo pena, es decir, lleva un tiempo de detención al día de hoy de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Estudio señalan que el Penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, durante su reclusión en el centro penitenciario laboro en forma independiente en la elaboración de trabajos de artesanía: porrones en barro y loterías desde el día 02-11-2004 hasta el 04-06-2007, No obstante a ello de la revisión de las actas, se observa que al penado Richard Carmona se le otorgo la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, en fecha 30 de Mayo de 2007, de la cual fue impuesto en fecha 31 de Mayo de 2007, por lo que se concluye que hasta esa fecha puede haber laborado dentro de las instalaciones del Penal, y de no ser así, debió notificarse el Tribunal; ya que su oferta de trabajo es fuera de las instalaciones del PENAL, tiempo este, del 01 al 04 de Junio de 2007 que no se tomará en cuenta para la presente redención. En consecuencia el corte para tomar el tiempo de trabajo es desde el 02-11-2004 hasta el 31-05-2007 , lo que suma un tiempo de trabajo de Dos (02) años, Seis (06) meses y veintinueve (29) días; y al convertirlos de conformidad con la Ley arrojaría un tiempo de un (01) año, tres (3) meses, catorce (14) días y doce (12) horas.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra a, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, trabajo en el período indicado en el capitulo anterior por un tiempo total de Dos (02) años, Seis (06) meses y veintinueve (29) días; y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en un (01) año, tres (3) meses, catorce (14) días y doce (12) horas DE PRESIDIO. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta, es de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; con la redención aquí acordada la misma le queda en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 14-04-2011, a las 12:00 del mediodía, y así se declara.
D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Estudio, al Penado RICHARD JOSE CARMONA RODRIGUEZ, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Citese al Penado para el día veinte (20) de Febrero de 2007, a fin de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Adrián Vásquez.
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