REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000458
ASUNTO : NP01-P-2007-000458
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado GREGORY JOSE CAMPOS CARABALLO, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-01-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.751, obrero, residenciado en la Urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 12, piso 09- Apartamento 09-07, Carúpano Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas; a quien se le redujo la pena anterior de Cuatro (04) AÑOS de presidio, el tiempo de diez (10) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas de presidio, quedando la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de diez (10) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas de presidio, que restado a la pena de CUATRO (04) AÑOS, da una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido en fecha 12-04-2005 permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha; es decir, lleva un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS, y como la pena redimida quedó en TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le faltan por cumplir DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 17-07-2008, a las 12:00 del mediodía.
SEGUNDO
Con la Redención antes acordada el penado ya extinguió ¼ y 1/3; 2/3 y ¾ de la pena optando hasta por el beneficio de Confinamiento.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
LA Secretaria
|