REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000069
ASUNTO : NL01-P-2000-000069
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
En fecha 27-12-2007, interpuso el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia en el estado Monagas, solicitud de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado LEONARDO JOSE MARCANO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual el tribunal emitió auto de fecha 11 de Enero de 2008, donde acordó fijar la realización de la Audiencia Oral y Pública, para resolver lo solicitado.
El día 19-02-2008 se realizó la Audiencia en referencia, donde entre otras cosas se expusieron los siguientes Puntos: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Ratifico en este acto el escrito interpuesto por cuanto a criterio de esta representación Fiscal que la permanencia por mas de 72 horas fuera del Centro de pernocta constituye una evasión del Régimen. El Delegado de Prueba Lic. Silvia Ruiz y expone: “Considera esta Delegada de Pruebas que no existe evasión alguna por parte del penado por cuanto el Director del Internado les concedió el permiso de navidad desde el 23 al 26 de Diciembre. Es todo.” La Defensa Pública Penal: En mi condición de defensora del ciudadano Leonardo Marcano me adhiero a la solicitud hecha por la delegada de pruebas y solicito se mantenga el beneficio que disfruta mi defendido en los actuales momentos. Es todo.” El Penado “No tengo nada que señalar. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal para decidir la incidencia planteada, se observa lo siguiente:
En el caso en concreto, del estudio de la causa, se aprecia que el acto de indisciplina realizado por el penado ocurrió en fecha 23 de Diciembre del 2007, habiendo ocurrido hasta la presente fecha casi 2 meses, de la comisión del mismo, y de la declaración del delegado de prueba se observa, que el penado incurre en la falta con autorización del director del Penal, y desde ese momento a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, ya que no existe constancia que haga presumir lo contrario, y si bien es cierto que no consta en actas que el director del Penal haya otorgado tal permiso, debe tomarse tal alegato como cierto, al provenir de la Delegado de Prueba, quien es la persona facultada para hacer seguimiento del comportamiento del penado y aunado a ello, si bien no estaba facultado el director del penal para otorgar tal permiso no puede obviar esta juzgadora que es la persona de autoridad en el penal frente a los internos y en este caso penados, y de haber incurrido el penado en un error por tal circunstancia es perfectamente entendible, razones por las cuales y en aras de garantizar su reinserción en la sociedad este tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgada el 26 de Julio de 2007, advirtiéndole al penado que se tendrá una supervisión máxima sobre su conducta, y reiterándole que las consecuencias de su incumplimiento en la revocatoria del beneficio otorgado. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordando al penado MARCANO LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.178 actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba asignada al penado de autos. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Vásquez.