REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000058
ASUNTO : NL01-P-2003-000058

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado GARCIA FLORES OSWALDO JOSÉ, quien es de nacionalidad Venezolana, hijo de Ana María Flores y José Marcelino García, titular de la cédula de identidad V- 14.727.302, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, y residía en la vereda 6, casa 32, Sector Campo Ayacucho de Maturín, Estado Monagas; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los 5 en relación con el 6 ordinales 1°, 2° , 3°, 6° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Germán Castillo. Pena esta redimida en primera oportunidad en auto de fecha 17-06-2005, quedando en OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS y redimida por segunda vez en fecha 26-02-2007, a quien se le redujo la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS a SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de PRESIDIO; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de siete (07) meses, ocho (08) días y doce (12) horas que restado a OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, de PRESIDIO; da una pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, El Penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, fue detenido el 23-03-2003 permaneciendo en las misma condiciones hasta el 17-06-2005, fecha en la cual se le acordó destacamento de trabajo, en fecha 17/11/2005 se evadió de la casa de pernocta. fue recapturado el día 23/09/2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 26-02-2007, lleva un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, y como la pena redimida quedó en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 05 de Noviembre de 2.011, a las 12:00 meridiem.

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a Un (01) año, once (11) meses y ocho (08) días, los cuales extinguió.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a dos (02) años, siete (07) meses, dos (02) días, lo cual ya extinguió.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a cinco (05) años, dos (02) meses, cuatro (04) días; que extinguirá en fecha 02-04-2009, para optar por la medida aquí contenida.

El penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, no opta por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, en virtud de que le fue revocado el beneficio de Destacamento de en fecha 21-11-2005

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a cinco (05) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que extinguirá en fecha 23-11-2009, para optar por tal beneficio.
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.


LA Secretaria
ABG.