REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008576
ASUNTO : NP01-P-2005-008576


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/06/1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.901.614, de estado civil soltero, hijo de Maria Mercedes Cermeño y Jesús Antonio Méndez, residenciado en el Centro Paramaconi, Avenida Bella Vista, casa s/n, la primera entrada, segunda calle a la izquierda, de esta ciudad, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 24-04-2007 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 ejusdem; por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Coronado, Elvira Santil y Cesar Enrique Vásquez. Pena esta redimida en auto de esta misma fecha 28-02-2008, quedando en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS, que restado a ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO de PRESIDIO; da una pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, El Penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, fue objeto de detención preventiva en fecha Doce (12) de Diciembre del año 2005 (04-09-2003), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (28-02-2008) por un lapso de Dos (02) años Dos (02) meses y dieciséis (16) días de Presidio, y como la pena redimida quedó en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir Ocho (08) Años, Cuatro (04) Mes, Cuatro (04) Días DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 02 de Julio de 2.016, a las 12:00 de la noche.

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a Dos (02) años, Siete (07) meses y veinte (20) días, los cuales extinguirá en fecha 01-08-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a Tres (03) años, seis (06) meses, seis (06) días, lo cual extinguirá en fecha 18-06-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a Siete (07) años, trece (13) días; que extinguirá en fecha 25-12-2012, para optar por la medida aquí contenida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a siete (07) años, once (11) días, que extinguirá en fecha 12-11-2013, para optar por tal beneficio.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.


LA Secretaria