REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000069
ASUNTO : NL01-P-2000-000069
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL ESTUDIO ACORDADA
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado LEONARDO JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-12.411.178, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; a quien se le redujo la pena anterior de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS y DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; por la comisión de los delitos de Hurto calificado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego a NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que restado a DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS y DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; da una pena de NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido en fecha fue detenido en fecha 21-08-1995 por el delito de hurto calificado cometido en perjuicio del ciudadano Ibrahim Mahi, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 27-09-1995, fecha en la cual le fue acordada la Libertad Provisional Bajo fianza, es decir, estuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS. Posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 18-07-2000 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, (desde el 08 de Agosto 2007 se encuentra disfrutando de la medida alternativa de Destacamento de Trabajo) es decir por el lapso de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma; lo cual sumado al período de detención anterior, da un tiempo total de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO; y como la pena redimida quedó en NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; le faltan por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 02-07-2009, a las 2:40 de la tarde, y así se declara.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado LEONARDO JOSE MARCANO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y SEIS (06) HORAS, los cuales ya extinguió.
b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DIAS, SEIS (06) HORAS, que ya extinguió, optando por la medida aquí contenida.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DÍAS, SEIS (06) HORAS; q extinguió, optando por la medida aquí contenida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS, extinguió, optando por la medida aquí contenida.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez
Abg. Doris María Marcano Guzmán.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Vásquez.
|