REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002501
ASUNTO : NP01-P-2007-002501

-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación Número H-526-925, remitidas a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con base a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; alegando que los testigos de la detención identifican en la aprehensión a un ciudadano con dos envoltorios, y no dicen nada sobre el adolescente, además la cantidad decomisada es exigua y está muy por debajo de los parámetros legales para la calificación del delito, además no son suficientes los elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del adolescente. Este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
La presente causa ingresa ante este Tribunal en fecha 09/07/2007, con solicitud realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada MIRIAN GARELLI SARABIA, a objeto que fuera oído el adolescente en presencia de su defensor. En esa misma fecha, este Tribunal, decretó LIBERTAD INMEDIATA, en virtud de que las actuaciones fueron presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control, no pudiendo este Tribunal pasar a oírlo por cuanto se estaría violando la norma constitucional, ya que el mismo no podía estar detenido por un lapso mayor al establecido, remitiéndose las actuaciones en esa misma fecha a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sucedieron en fecha 08 de Julio de 2007, siendo las 02:15 de la tarde, en el sector La Muralla, calle 5 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, avistaron a un ciudadano que iba a bordo de una moto marca YAMAHA, color azul, el cual al percatarse de la presencia policial, aceleró la moto y emprendió la huída, por lo que los funcionarios lo persiguieron logrando darle alcance e identificándolo como WILMER JESUS GOMEZ, de 21 años y cuando lo estaban inspeccionando se presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años titular de la cédula de identidad 22.701.202, nacido el 25 de Enero de 1990, residenciado en la calle 06 sector La Muralla casa sin número, Maturín, quien se acercó a los funcionarios para preguntar qué pasaba con el ciudadano de la moto y en vista de su actitud los funcionarios procedieron a revisarlo, y le decomisaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio de papel de color blanco con residuos vegetales de droga denominada marihuana.

-DEL DERECHO-

Ahora bien, el delito que en principio el Ministerio Público imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 01 de Febrero de 2008, el Ministerio Público, introduce solicitud, a fin de que sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, considera esta Juzgadora que resulta fehacientemente demostrado de la revisión de las actuaciones que se evidencia que los testigos, LUIS SOCORRO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 582.801, en su declaración inserta al folio seis (06) de la causa, manifiesta: “… a uno de ellos se le encontró dos empaques de tamaño pequeño…” y por otra parte el testigo VILMA YANET GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 16.375.141, en su declaración inserta al folio siete (07) de las actuaciones, manifestó: “…cuando salí de nuevo, observé al policía que tenía en sus manos dos pequeños envoltorios…”. Corolario de lo anterior, consta en las actuaciones que la droga incautada en su mayoría fue decomisada al sujeto adulto, quien responde al nombre de WILMER JESUS GOMEZ, por lo que concatenado a las declaraciones de los testigos, no se evidencia que efectivamente tal sustancia haya sido decomisada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y es por ello que se evidencia, tal y como lo señala el Ministerio Público, que lo actuado no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente y es obvio que no existe posibilidad de incorporar nuevas diligencias a la investigación, lo que da lugar a una evidente imposibilidad de aplicar en futuro sanción alguna contra el imputado de autos.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Primera de Control,



ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria



ABG. HAIDEE BETANCOURT