REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000036
ASUNTO : NP01-D-2004-000229


El día de hoy, Martes 26 de Febrero de 2008, luego de haberse oído al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Comisaría Policial de Libertador en fecha 22/02/2008 previa orden de captura ordenada por este Tribunal y en presencia de las partes: Defensora Privada del imputado Abg. Gloria Hernández, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.217, Fiscal del Ministerio Público, Abogada Mirian Garelli, y luego de haber expuesto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA: “No me estaba presentando porque no tenía plata PA venir, si me mandaron citaciones nunca las recibí. Es todo”, este Tribunal decidió la DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del peligro de fuga que existe dado que el delito imputado al adolescente es uno de los que merece como sanción definitiva la sanción de Privación de Libertad, tal y como lo consagra el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya dispositiva es del tenor siguiente:
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en su parte final como medida de aseguramiento necesaria en el presente proceso imponer la DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo notificó al imputado que la Audiencia Preliminar se efectuará el día MARTES 04/03/2008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes de la Audiencia Preliminar. Se acuerda dejar sin efecto las ordenes de capturas recaídas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDEE BETANCOURT