REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001407
ASUNTO : NP01-P-2006-001407
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Visto que el día de hoy, estaba fijada Audiencia de Juicio Oral y Privado contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 12 de Febrero de 1989, soltero, titular de la cédula de identidad número V-(OMITIDA)
, hijo de Yudeima Ramos (v) y de Héctor José Ramos, y domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA)
.
A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Vista la incomparecencia del acusado a esta audiencia de SORTEO ORDINARIO, se revisó detenidamente la causa y el mismo es desconocido en el sector, y aportó un Número telefónico y no puede ser ubicado en el mismo, tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones fijadas. Las boletas de notificaciones que le son libradas son consignadas por el departamento de alguacilazgo con la nota no es conocido en el sector, este tribunal no tiene forma como averiguar su nuevo domicilio.
Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , para dar continuidad al proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su UBICACIÓN y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona adulta. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese al Ministerio Público.
La Jueza de Juicio
El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. HAIDEEE BETANCOURT.
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