REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero en Función de JUICIO Sección Adolescente
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2008-000003
ASUNTO : NP01-O-2008-000003




Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín Estado Monagas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.128, y titular de la cedula de identidad número 9.423.403, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en causa que se le sigue bajo la nomenclatura NP01-P-2008-00009, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, que le fue impuesta una medida privativa de libertad y el asunto se le sigue por ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, contentivo dicho escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con base en los artículos 26,27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando que su defendido se le violentó el derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud que la defensa solicitó ante el Tribunal Segundo de Control en oportunidad legal RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, siendo fijado dicho acto por el tribunal, el mismo no se materializó por cuanto la testigo reconocedora no fue ubicada por la vindicta publica, fijándose para fechas sucesivas, a las cuales la representación fiscal no se hizo presente consignando escrito de los cuales se deduce su negativa a asistir a dicho acto aduciendo que la fase de investigación precluyo. Por lo que aduce la defensa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público representado por las Abogadas MIRIAN GARELLY SARAVIA y SILIS TINEO han violentado el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que la defensa mantiene el derecho a presentar pruebas dentro del lapso establecido en los artículos 571 y 573 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Juzgadora observa:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA ACCION DE AMPARO

UNICO: En Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de Enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el expediente N° 00002, sentencia N° 1, estableció Jurisprudencia vinculante, que comparte a cabalidad esta Juzgadora, determinándose la Distribución de las Competencias en Materia de Amparo, entre otros puntos lo siguiente:

“Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sean cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Esta Juzgadora, en razón de la jurisprudencia que antecede y dado que la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL va dirigida contra el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

ADMISIBILIDAD

De la revisión efectuada al presente asunto la defensa señala como autor de la Violación a las normas del derecho a la defensa y al debido proceso a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en el curso de un Proceso Penal que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estamos en presencia de lo que la doctrina ha llamado AMPARO SOBREVENIDO que se intenta por ante el mismo juez ante quien se conculcó, vulnero o pretenda violarse el derecho por acción u omisión, por parte de un funcionario judicial diferente a los jueces, como lo es el Ministerio Público, integrante del Sistema de Justicia, conforme al segundo aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura diferente al JUEZ.
En base a ello esta Juzgadora considera no admisible la acción interpuesta pues la misma debe ser incoada ante el juez que conoce el asunto en este caso Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, y de conformidad con lo establecido por la decisión vinculante de la Sala Constitucional de fecha 20 de Enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el expediente N° 00002, sentencia N° 1, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en función de JUICIO Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ en representación de su defendido adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda la remisión Urgente de la presente Acción de Amparo Constitucional al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.