REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2000-000006
ASUNTO : NY01-D-2000-000006

JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple sanción Privativa de Libertad por la comisión del delito de Homicidio, este Tribunal Observa:

En fecha 03 de Abril del 2006, se sustituye la Medida Privativa de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por las Medidas Libertad Asistida por Dos (02) años y de formas Sucesiva la Medida Servicios a la Comunidad por cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) días.

En fecha 29 de Septiembre del 2006, se revisó la medida y se determinó había cumplido con la sanción durante Tres (03) Meses le faltaba por cumplir de la Medida Libertad asistida por Un (01) año y Nueve (09) Meses y sucesivamente Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días de Servicios a la Comunidad.

En fecha 14 de Febrero del 2007 se revisó la Medida, y hasta ese día había cumplido con la medida Libertad Asistida SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÏAS y sucesivamente CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 16 de Julio del 2007 se recibió Oficio N° S.S.S 090-07 del Departamento de Servicio Social, en el cual informa a este Tribunal que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA realizó su última presentación en fecha 23 de Marzo del 2007, y que el mismo se encontraba detenido en el Internado Judicial. Se observa que al verificar el sistema, el prenombrado sancionado esta siendo procesado por el Tribunal Quinto de Juicio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fijándosele Juicio.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la revisión de fecha 01 de Agosto del 2007, que REVOCA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual debía cesar el día 02 de Febrero del 2008, pero como quiera que mañana es día No Laborable considera este Tribunal Procedente otorgar en el día de hoy su libertad, en aras de garantizar un debido proceso sin dilaciones indebidas, con las debidas garantías procesales y derechos que le corresponden al sancionado, a pesar que el joven tiene otra causa por ante los Tribunales Ordinarios ya que está siendo investigado por otros hechos en virtud de su mayoría de edad, quien permanecerá recluido a la Orden de dicho Tribunal.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer recluido a la orden del Tribunal QUINTO DE JUICIO Ordinario de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta su Libertad Plena por esta Sección de Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación al sancionado en el Internado Judicial de Monagas (PICA), y remítase Copia Certificada. Ofíciese y envíese Copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.