REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000440
ASUNTO : NP01-D-2006-000440
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DELIS THAMARA RASCHEIRY
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA, SE MANTIENE LA MISMA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las cuales fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 254, 406 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.
En fecha 02 de Mayo del 2007 se realizó la Ejecución de dichas medidas, siendo impuesto el prenombrado sancionado en fecha 16 de Mayo del presente año, asimismo se le informó que debía comparecer al Departamento de Servicio Social, a los fines de ser Supervisado y Orientado.
En fecha 02 de Mayo del 2007, se ejecutó la sanción y hasta el día 09 de Octubre del 2007 el joven había dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, FALTANDOLE por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
En fecha 11 de Febrero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S 018-08 emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, acude puntualmente a todas las entrevistas fijadas, acata normas, valores y principios los cuales le permitirán un desarrollo de su persona, su evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo las orientaciones necesarias.
Se evidencia, que el joven ha cumplido con la medida por espacio de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, Faltándole por cumplir de la Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MES Y VENTIUN (21) DIAS, Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Considera este Tribunal procedente Mantener las Medidas impuestas a los fines de lograr por completo el objetivo de las medidas como lo es la inserción del joven a su familia y a su entorno social, que comprenda que su conducta es reprochable, y que debe aprender a comportarse como un joven con principios y valores acorde a una persona con responsabilidad y deseos de superación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Habiendo cumplido NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MES Y VENTIUN (21) DIAS. Se fija como fecha de la próxima revisión el día 11 de Junio del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Lic. de Trabajo Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.
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