REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000021
ASUNTO : NP01-S-2005-000021

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 18 de Octubre del 2006, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal Vigente. Estas medidas están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de Noviembre del 2006, este Tribunal Ejecuta la sanción recaída sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 26 de de Marzo del 2007 fue impuesto del auto de ejecución y cómputo de la sentencia, el sancionado señaló que está cumpliendo desde el 29 de Enero del 2007, por lo tanto se computará desde esa fecha su cumplimiento.

En fecha 27 de Marzo del 2007 se Revisa y mantiene la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA determinándose que hasta ese día había cumplido con la Medida Libertad Asistida durante el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 25 de Julio del 2007, se revisó la medida y para esa fecha había cumplido por espacio de TRES (03) Meses y Veintiocho (28) Días, que sumados a UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, da un total de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la Medida de Libertad Asistida y Sucesivamente Dos (02) Meses de Servicios a la Comunidad.

Ahora bien, hasta el día 27 de Noviembre del 2007, el joven había cumplido con la medida por espacio de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS de la Medida de Libertad Asistida, y sucesivamente Dos (02) Meses de Servicios a la Comunidad.

En fecha 11 de Febrero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-017-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA su evolución conductal es de Pronóstico Favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido, pero debe dar cumplimiento al Servicio Comunitario.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS, cuya cesación sería el día 09 de Febrero del 2008. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Aunado a esto se observa que el sancionado Sucesivamente debía cumplir DOS (02) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, debiendo ser supervisado por la Lic. Maritzabel Candurin.-

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, de conformidad con el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y Remitir Copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.