REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000537
ASUNTO : NP01-D-2005-000537
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ACTO LASCIVOS VIOLENTOS
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIREYA GUEVARA
MOTIVO: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y UNA AMONESTACIÓN, que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, medida esta prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 15 de Febrero del 2007, se Ejecutó la Sanción de Libertad Asistida y la Amonestación, en fecha 05 de Marzo del 2007, fueron impuestos los sancionados recibiendo una recriminación severa, por la Medida de Amonestación.
Se observa que en fecha 15 de Junio del 2007, se revisó la Medida, habiendo cumplido los sancionados TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 05 de Marzo del 2009.
Ahora bien, se observa que en fecha 15 de Octubre del 2008, se revisó la medida a los prenombrados adolescentes habiendo cumplido con la Medida por espacio de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Igualmente se observa, que desde el 15/10/08 hasta el día de hoy 19 de Febrero del 2008, los sancionados han cumplido con la sanción por espacio de Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, que sumados a los Siete (07) Meses y Diez (10) Días, da un total de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, cuya cesación aproximada sería el día 05 de Marzo del 2009.
En fecha 18 de Febrero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- N° 020-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asiste de manera puntual a todas las entrevistas fijadas, Internaliza valores, Principios, y Normas los cuales le permitirán alcanzar un verdadero desarrollo de su persona. La Evaluación Conductual es de PRONÓSTICO FAVORABLE.
Igualmente en fecha 18 de Febrero del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S- 021-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sigue mostrando una conducta excelente, acudiendo de manera puntual a las entrevistas, respeta la figura de autoridad y jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades. La Evaluación Conductual es de PRONÓSTICO FAVORABLE.
Como quiera que se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la medidas impuestas, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, así como facilitar la convivencia con sus familias y la sociedad para que puedan obtener una vida digna sin conflicto con la Ley Penal.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
HAN CUMPLIDO ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS
LES FALTAN POR CUMPLIR UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DIAS
CESACION APROXIMADA DE LA MEDIDA 05-03-09
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de dos (02) años, habiendo cumplido de la medida por espacio de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS,, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIES (16) DIAS cuya cesación aproximada será el día 05 de Marzo del 2009; Se fija como fecha de la próxima revisión el día 19 de Junio del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensora Privada. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Licenciada de Trabajo Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-
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