REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007880
ASUNTO : NP01-P-2005-007880
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (SANCIONADO), quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 320 del Código Penal.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


En fecha 08 de Febrero del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (SANCIONADO), fue condenado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social adscrito a la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO,
SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA APARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas; LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.