REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000097
ASUNTO : NP01-D-2007-000221
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. HAIDEE BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG: TERESA DE ABREU
MOTIVO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Realizada como ha sido Audiencia Especial, y de conformidad con la función conferida por el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a dictar la resolución motivada de lo acordado en sala de audiencia en el día, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:
En fecha 07 de Febrero del 2007 este Tribunal DECRETO La SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Asimismo SE DECLINO LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la residencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, en esa misma fecha se recibió oficio N° 1C-128-08 del Tribunal Primero de Control, en el cual señala que el prenombrado sancionado se le Decretó Detención Judicial, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el número NP01-P-2007-004914, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo.
Asimismo, se observa que en la Audiencia realizada en el día de hoy el joven manifestó que deseaba admitir los hechos por el Tribunal de Control, y quería cumplir su sanción en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, solicitando la defensa tome en consideración lo manifestado por el sancionado para que cumpla su sanción en el Estado Monagas.
Tomando en cuenta lo expuesto por el joven, y como quiera que la medida de Libertad Asistida es de imposible cumplimiento, y a pesar de haberse declinado la competencia, considera este Tribunal que sería inoficioso remitir las presentes actuaciones al Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el sancionado está privado de libertad en esta jurisdicción, y como quiera que el Juez de Ejecución debe controlar el cumplimiento de las medidas, las cuales tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, así como el Interés Superior que debe prevalecer, lo procedente es Suspender la presente medida hasta tanto sea realizada la Audiencia Preliminar, a los fines de Acumular las respectivas causas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA la cual fue impuesta por el lapso SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto sea realizada la Audiencia Preliminar, a los fines de Acumular las respectivas causas, ya que resulta inoficioso remitir las actuaciones al Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentra Privado de Libertad por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA.-
ABG. HAIDEE BETANCOURT.-