REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001016
ASUNTO : NP01-P-2005-001016
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. HAIDEE BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
SUSTITUCION A PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada Audiencia Especial en el día de hoy, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:
En fecha 26 de octubre del 2007, se DECRETO LA CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (SANCIONADO) de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Asimismo se determinó que debía continuar con el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, y en este momento es de imposible cumplimiento, ya que se encuentra Privado de Libertad por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescente.
Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (SANCIONADO), toda vez que se encuentra privado por otro procedimiento que se le sigue en su contra, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado por espacio de SEIS (06) MESES, por la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los Tres Meses se le otorgará su Libertad Plena.
Se evidencia que el joven se encuentra privado de Libertad desde el día 04 de Diciembre del 2007, fecha esta en que se le Decretó la Prisión Preventiva, siendo remitida la causa al Tribunal de Juicio, considerando procedente que ese lapso de Tres (03) MESES, se va a hacer efectivo desde el día 04 de Diciembre del 2007, toda vez que la Privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, y en este lapso de tiempo que el sancionado ha estado privado de libertad ha reflexionado, como hombre capaz de errar, pero también con posibilidades de esperanza, regeneración, y retorno a la vida social productiva, pacifica y solidaria.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fuera impuesto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra recluido a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, debiendo permanecer separado de los demás adultos. Remítase copia de la Presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas y al Departamento de Servicio Social de este Tribunal, así como a Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE BETANCOURT.
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