REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001827
ASUNTO : NP01-P-2005-001827
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Servicios a la Comunidad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (SANCIONADO), que debía cumplir por el lapso de seis (06) meses prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Roberto José Torres. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 18 de Septiembre del 2006 se Ejecuta y computa la sanción, en esa misma fecha es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de su obligación de cumplir la sanción, de sus derechos que tiene como sancionado y el ente ante el cual cumpliría la medida libertad asistida, designándose al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.

En fecha 01 de Octubre de 2007, se Decretó la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a partir debía comenzar a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES; Siendo impuesto en fecha 08/10/07.

En fecha 07 de Febrero del 2008, este tribunal Acordó solicitar información al Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, a los fines de verificar, si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, estaba cumpliendo con la medida impuesta.

En fecha 19/02/08, se recibió Oficio del Cuerpo de Bomberos, en el cual informa al Tribunal que el joven Orlando José Salazar ha cumplido cabalmente el Servicio Comunitario en dicha Institución, asimismo fue anexado la copia del libro de asistencia, verificándose que comenzó con dicho servicio en fecha 24 de Octubre de 2007, determinándose que hasta la presente fecha ha cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, cuya cesación aproximada será el día 24 de Abril del 2008, considerando este Tribunal procedente Mantener la Medida Impuesta, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su adecuada convivencia familiar y social.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE REVISA Y MANTINE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, cuya Cesación Aproximada será el día 24 de Abril de 2008. Se fija la próxima revisión para el día 24/04/08. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y Remitir Copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-