REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-020933
ASUNTO : NP01-S-2004-020933
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA (SANCIONADO).
DELITO: ABUSO SEXUAL
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA
Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 13 de Febrero del 2007, se realizó la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SANCIONADO), por le Tribunal de Juicio en sentencia publicada en fecha 24 de Enero del 2007, y que posteriormente en fecha 23 de Febrero del 2007, compareció el prenombrado sancionado y fue impuesto de la medida y la forma de cumplimiento.
En fecha 11 de Junio del 2007 se revisó la Medida, determinándose que desde el día 23 de Febrero del 2007, hasta ese día el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió TRES (03) Meses y DIECINUEVE (19) Días, cuya cesación aproximada será el día Veintitrés (23) de Febrero del 2008.
Igualmente se observa, que en fecha 15/10/07 se revisó la medida, y hasta esa fecha había cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día Veintitrés (23) de Febrero del 2008.
En fecha 25/02/08 se recibió Oficio N° S.S.S-026-08 emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, finaliza sus presentaciones con una Evolución Conductual de PRONOSTICO FAVORABLE, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso impuesto.
De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Libertad Asistida hasta el día 23 de Febrero del 2008; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.