REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000097
ASUNTO : NP01-P-2007-000097

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG TERESA DE ABREU.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y SEIS (06) MESES, la cual fue sustituida por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y de forma sucesiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSE MARCANO, en los siguientes términos:

En fecha 16 de Marzo del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (02) meses exactos, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, se evidencia que desde el día 16 de Marzo del 2007, hasta el día 05 de Octubre del mismo año, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, permaneció privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que al realizar la sumatoria da un total de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS.

En fecha 25 de Febrero del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-023-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comenzó con la supervisión en fecha 05/10/07, desde eses momento mostró un comportamiento satisfactorio, acorde con los requerimientos propios de la sanción otorgada; Hasta el día 12/12/07 dio cumplimiento de manera puntual a las presentaciones pautadas, y a partir de esa fecha no ha dado continuidad de las mismas. Manifestando la Lic. Maritzabel Candurin, que se harán las gestiones necesarias a los fines de conocer los motivos de su incumplimiento. Su Evaluación Conductual es considera en este lapso de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de que siga siendo supervisado.

Se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) MESES, ya que realizó dos presentaciones, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le debe MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA, a los fines de continuar estimulando el proceso de socialización, para obtener un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, y lograr de una vez por todas su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

Por cuanto se observó que el joven venia asistiendo regularmente al Servicio Social, se designa a la Licenciada Maritzabel Candurin, a los fines de verificar el incumplimiento que viene presentando el sancionado, toda vez que no se tiene conocimiento si es justificado o no su incumplimiento.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, SUCECIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de DOS (02) MESES. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-




LA SECRETARIA.-


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-