REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000077
ASUNTO : NP01-S-2005-000077
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
La prenombrada ciudadana fue sancionada a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Penal.
En fecha 22 de Junio del 2007, se realiza auto de ejecución de la Medida de Libertad Asistida, efectuándose la imposición en fecha 02 de Octubre del 2007, compareciendo ante la Oficina de Servicio Social ente encargado de Supervisar dicha medida, en fecha 17 de Octubre del 2007, iniciando sus presentaciones por esa Sección de Servicio Social.
En fecha 27 de Febrero del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-027-08 emanada por el Departamento de Servicio Social, en el cual informa que la joven comenzó a cumplir con sus presentaciones en fecha 17/10/08, mostrando un comportamiento satisfactorio y acorde con los requerimientos inherentes a la sanción otorgada, su Evaluación Conductual es considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar la supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido.
Asimismo se observa que desde el día 17 de Octubre del 2007, hasta el día de hoy 27 de Febrero del 2007 la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES, ya que dichas presentaciones se están realizando mensualmente, faltándole por cumplir DOS (02) MESES, cuya cesación aproximada será el día 17 de Abril del 2008. Considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la sancionada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, habiendo cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES. Se fija como fecha de la próxima revisión el día 17 de Abril del 2008. Impóngase del presente auto a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.
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