REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000349
ASUNTO : NP01-D-2007-000349
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES PERSONALES GRAVES
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con el Artículo 80 en su primer aparte y 415, todos del Código Penal Venezolano Vigente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 11 de Octubre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 24 de Octubre del 2007 es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción, y en fecha 05 de Diciembre del 2008 fue impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido de las medidas y del ente que se encargaría de su vigilancia y seguimiento, siendo el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, habiendo cumplido hasta la presente fecha con Dos (02) Meses de la sanción impuesta, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES de la LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, se observa oficio N° S.S.S 012-08 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurín, manifestando el prenombrado sancionado su deseo de continuar cumpliendo la sanción impuesta en Ciudad Bolívar, consignando su respectiva constancia de residencia.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”. El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“. El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cambio de domicilio, reside en el Estado Bolívar Municipio Heres, tal y como se evidencia de la Carta de Residencia, considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y obtenga las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se Mantienen las Medidas impuestas a los fines de que continué recibiendo la asistencia y orientación necesaria.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTINE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES de la Libertad Asistida y de manera sucesiva el Servicio a la Comunidad. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Remítase Copia a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-
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