REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000262
ASUNTO : NP01-D-2004-000262

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) Año y sucesivamente TRES (03) Meses de Servicios a la Comunidad, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 22 de Marzo del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, Simultáneamente TRES (03) MESES de REGLAS DE CONDUCTA y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 08 de Mayo del presente año, se Ordenó la Ejecución de las medidas, remitiendo el caso al Departamento Social en esa misma fecha, compareciendo el joven ante el Tribunal a los fines de ser impuesto y realizar sus presentaciones.

Ahora bien, desde el día 08 de Mayo del 2007, hasta el día 05 de Octubre del 2007, se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a estas medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS;

Igualmente se observa, que desde el día 05 de Octubre del 2007, hasta el día de hoy 08 de Febrero del 2008 el joven cumplió de la Medida de Libertad Asistida Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días, y al sumarlos a los Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) días, da un total de NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES de Libertad Asistida, y de manera sucesiva TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 07 de Febrero del 2008 se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, signado con el N° S.S.S 015-08, en el cual se observa que el prenombrado sancionado, asiste de manera puntual a las presentaciones pautadas; manteniendo responsabilidad en las actividades que realiza, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, Siendo procedente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de manera sucesiva TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, faltándole por cumplir Dos (02) Meses de Libertad Asistida y sucesivamente Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad. Se fija como fecha de la próxima revisión el día 08 de Abril del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Lic. de Trabajo Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.