En horas de despacho del día de hoy once (11) de Febrero del año Dos Mil Ocho, comparece ante este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Bienes y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas los Ciudadanos HENRY VILLARROEL CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.898.323, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.234, con domicilio procesal en Avenida Bolívar con calle Cantaura, Centro Comercial Ogerally, Piso 1, Oficina 2, Maturín Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas LUISA MERCEDES RAMOS, LUISA FERNANDEZ MORENO, LUIS ALEXANDER FERNANDEZY DIOMELYS NALLIVEL GARCIA, esta ultima actuando en representación de sus hijos adolescentes; LUIS EDUARDO GARCIA FERNANDEZ y LUISMELYS DEL VALLE FERNANDEZ GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.334.738, 11.780.849, 14.621.451, 16.174.894, 8.944.463, 19.662.914, 22.710.970, respectivamente, facultad la mía que se evidencia de Instrumentos Poderes otorgados ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas en fecha 17 de Abril del año Dos Mil Siete, inserto bajo el N° 26, Tomo 59 y ante la Notaria Publica de Punta de Mata Estado Monagas en fecha 26 de Marzo del año Dos Mil Siete, bajo el N° 37, Tomo 17, y quienes en lo adelante se identificaran como “LOS DEMANDANTES”, por una parte, y por la otra el ciudadano ALFREDO BUSTAMANTE BARAGAÑA, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 5.143.108, inscrito en el Inpreabogado con el N° 90.070, actuando para este acto en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MAIGUALIDA MENDEZ CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.780.516, facultad que se desprende de Poder autenticado ante la Notaria Publica de Punta de Mata Estado Monagas en fecha 28 de Mayo del año Dos Mil Siete, bajo el N°. 64, Tomo 27, el cual se acompaña en original “ad efectum vivendi” a los fines de que se agregue a los autos copia certificada del mismo, y quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”, de mutuo acuerdo se ha convenido en celebrar el presente convenimiento, conforme a las Cláusulas siguientes: PRIMERA: “LA DEMANDADA” conviene en todos y cada uno de sus términos en la presente demanda incoada en su contra por “LOS DEMANDANTES” por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, causa llevada originariamente anta el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 11.898 y la cual se encuentra en esta Alzada bajo la nomenclatura 8.550. SEGUNDA: A los fines de dar por concluido el presente juicio, “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “LOS DEMANDANTES”, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), suma esta que corresponde al monto del crédito garantizado con la hipoteca, objeto del presente proceso, constituido mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas bajo el N° 07, folios 32 al 36, Protocolo Primero, Tomo 02, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.999, mas la Suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), monto este que comprende los intereses sobre capital del crédito, costas y costos del proceso incluyendo honorarios de abogado, gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales y cualquier otro derivado del crédito garantizado con la hipoteca antes mencionada. TERCERA: “LOS DEMANDANTES” convienen en el ofrecimiento de pago formulado por “LA DEMANDADA” y aceptan en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque N° 00007929 contra la cuenta corriente N° 0108-0256-30-0100128910 del Banco Provincial a favor de su Apoderado Judicial Dr. HENRRY VILLARROEL, y el Saldo restante de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), es recibida, en este acto, por el prenombrado Apoderado Judicial, en dinero efectivo, en moneda de circulación legal en el país, a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: “LOS DEMANDANTES” manifiestan, que en virtud del pago efectuado en este acto por “LA DEMANDADA”, cuyas cantidades y conceptos quedaron discriminadas suficientemente en la Cláusula Tercera de este convenimiento, declaran: Que por cuanto “LA DEMANDADA” pago y cumplió con la obligación contraída mediante el documento protocolizado ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas bajo el N° 07, folios 32 al 36, Protocolo Primero, Tomo 02, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.999, en todos y cada uno de sus términos, nada queda a deber por concepto de Capital, intereses, costos y costas procesales, gastos de cobranza judicial y extra judicial, honorarios de abogado, ni por ningún otro concepto. QUINTA: “LOS DEMANDANTES” Y “LA DEMANDADA” solicitan al tribunal, se sirva impartir el correspondiente auto de homologación al presente convenimiento y en consecuencia se tenga tanto este convenimiento como el auto homologatorio del mismo como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Igualmente pedimos a este Juzgado, se ordene mediante Oficio a la Oficina Publica de Registro Inmobiliario del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, levantar y dejar sin efecto las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo dictadas en el presente juicio sobre el inmueble garantizado con la Hipoteca antes nombrada, decretadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Mayo de 2007, expediente 11.898, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran suficientemente descritas en el documento constitutivo de la Hipoteca, acompañado al libelo de la demanda y así mismo se ordene acompañar al respectivo oficio, copia certificada del presente convenimiento y de su respectivo auto de homologación, a los fines de su inserción en los libros respectivos llevados por la señalada Oficina de Registro Inmobiliario, y se ordene estampar la correspondiente nota marginal de cancelación de la obligación garantizada con la Hipoteca, así como la extinción de la misma, constituida a favor del causante de los aquí demandantes ciudadano LUIS DEL VALLE FERNANDEZ ALIENDRES, bajo el N° 07, folios 32 al 36, Protocolo Primero, Tomo 02, Primer Trimestre del año 1.999.SEXTA: Con el presente convenimiento las partes dan por concluido el presente juicio y solicitan al Tribunal se ordene el archivo del presente expediente y se expida a cada una de ellas copia certificada del presente convenimiento y del correspondiente auto de homologación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
“EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES”
“EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA”
LA SECRETARIA
EXP. 008550
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