REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, dieciocho (18) de Febrero de dos mil Ocho.

197° y 148°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (05) del presente expediente signado con el numero 8655 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por Nulidad de Matrimonio, en el cual aparecen como partes, la ciudadana Maigualida Tovar Soto, parte demandante y como parte demandada el ciudadano Difaa Amer, por encontrarse incurso en la causal Novena (9°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de haber prestado Defensa a favor de la parte accionante de la presente causa. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 9° el cual contempla las causales de inhibición, por cuanto de la referida situación se observa que existió patrocinio a favor de la parte accionante tal y como se evidencia de actas, específicamente en el escrito Libelar de fecha 11 de Junio de 2003, por tal motivo administrando Justicia conforme con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-

El Juez Temporal,
Abg. David Rondon Jaramillo

La Secretaria Temporal,
Abg. Maria del Rosario González
DRJ/ RDP.
Exp. N° 008655-