EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
197º y 148º
Exp. No. 2945
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: GLADYS TERESA IDROGO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.021.386.
ABOGADO: MIREYA GUEVARA CORVO, en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número N° 89.218.
RECURRIDA: GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: JINA GONZÁLEZ JIMENEZ y JHONNY SALGADO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 115.721 y 113.305, en su carácter de representantes de la Procuraduría General del Estado Monagas.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:
PRIMERO: En la Audiencia Preliminar quedó determinado que el recurrente:
1.- Que comenzó a prestar sus servicios ininterrumpidos, desde el 16 de Enero de 1982, con el cargo de Mecanógrafa I en la Sección de Ordenación de Pagos de la Gobernación del Estado, luego en la Oficina de Contabilidad, adscrita a la Secretaria de Administración, con el cargo de Secretaria I y con un sueldo mensual de (Bs. 422.054,00).

2.- Que fue despedida sin justificada causa de manera escrita el 17 de Enero de 2005, mediante oficio No. DRH-579 firmada por Alejandra Fuentes de Risso, por proceso de reestructuración Integral del Ejecutivo Estadal y afectándola por la medida de reducción de Personal, desconociendo la estabilidad en el trabajo que de forma ininterrumpida viene desempeñando desde el año 1.982.

3.-. Fundamenta la querella en los artículos 2, 3, 25, 87, 89, 93, 137, 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3, 30, 44, 76, 78, 92, 93 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 19, 73 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el 12 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

4.- Que recurre a solicitar la nulidad del acto administrativo, por ser un acto nulo de nulidad absoluta, así como su notificación, ordene la reincorporación a su puesto de trabajo en un cargo de carrera igual superior al que ejercía y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás conceptos y beneficios.


La parte recurrida dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
1.- Opone la Caducidad, ya que la recurrente fue notificada en fecha 17 de Enero de 2005, con que llega a la conclusión que la querellante tenía hasta el día 17 de abril de 2005, para interponer el recurso, sin embargo no es, sino hasta el día 30 de octubre de 2006, cuando interpone la querella funcionarial, es decir, 1 año, 6 meses y 13 días fuera del lapso legal.

2.- Niega, rechaza y contradice que su representada haya retirado ilegalmente a la ciudadana recurrente violentando su estabilidad en el cargo.

3.- Niega, rechaza y contradice que el retiro de la ciudadana Gladys Idrogo, haya sido de manera inconstitucional e ilegal, sin causa que lo justifique con omisión del procedimiento legal establecido, por cuanto al no haber ingresado esta a la administración publica bajo la modalidad de concurso, no se generó el derecho a la estabilidad absoluta del cargo.

4.- Niega, rechaza y contradice que la ciudadana Gladys Idrogo, goce de estabilidad a la que hace mención en su libelo, no se evidencia la existencia de ningún proceso de selección o concurso previo, señalado en la Ley de Carrera Administrativa.

5.- Solicita se declare la caducidad de la presente causa y declare sin lugar las pretensiones de la recurrente.
Las partes solicitaron que el juicio se abriera a pruebas, lo cual el Tribunal lo acuerda

SEGUNDO: De Las Pruebas.

La parte recurrente con el recurso promovió las siguientes pruebas:
1) Oficio de fecha 17 de enero de 2005.
La parte recurrida promovió las siguientes pruebas:
1) Expediente de Historial Personal.
1) Reproduce, ratifica y hace valer e merito favorable del escrito de contestación, en cuanto a que ha operado la caducidad.

TERCERO: En la oportunidad fijada para tener lugar el acto de la audiencia definitiva en forma oral, se dejó constancia que solo estuvo presente la parte recurrida, quien expuso: Que en virtud de que la querellante fue notificado del acto el 17 de enero del 2005, y que presenta la querella el 30 de octubre del 2006, verificándose que ha operado la inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, en virtud de acuerdo con el articulo 94 de la LEFP; que la querella ha debido ser interpuesta dentro de los 3 meses contados a partir de la notificación del acto, por lo que se evidencia que el lapso ha sido sobrepasado, y alega la causal de inadmisibilidad por haberse verificado la caducidad; que en atención al fondo de no acordarse la causal alegada se declare sin lugar el recurso planteado en virtud de que la causal para prescindir de los servicios de la querellante esta ajustada a derecho y es referida a la reducción de personal de recursos humanos, por lo que no se trata de un acto de destitución, sino que la administración procedió a la prescindencia de los servicios de la demandada motivado a cambios en la organización referidos a la reducción del recurso humano; solicita se declare caduca la acción o en su defecto sin lugar la demanda. El Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio y analizadas las pruebas aportadas, pasa a dictar la parte Dispositiva de la sentencia: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad intentado por la ciudadana GLADYS TERESA IDROGO contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Considera este tribunal, que antes de entrar a decidir el fondo del asunto, debe proceder a examinar si existe la configuración de una causal de Inadmisibilidad que no haya sido observada al inicio del proceso en conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Alega la recurrida en la contestación de la demanda y en la audiencia definitiva, que según la propia versión de los hechos realizada por la querellante que fue notificada en fecha 17 de enero del 2005 y tenía hasta el 17 de abril de 2005, sin embargo no es sino hasta el 30 de octubre de 2006, cuando interpuso el recurso, teniendo 1 año 6 meses y 13 días fuera del lapso legal.

Al efecto observa el tribunal, que la recurrente terminó su relación de empleo público en fecha 17 de Enero del 2005, interponiendo la demanda en fecha 30 de Octubre de 2006.
Considera el tribunal que en el caso de autos, y ante la aplicación estricta de la norma procesal establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se evidencia la caducidad del recurso y por ser la misma una norma procesal de orden público, no puede ser relajada entre las partes, ni por el juez.

Al efecto hay que señalar:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que “Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.

Comprobado pues, que desde la terminación de la relación de empleo publico el día 17 de Enero del 2005, hasta la interposición del recurso en fecha 30 de Octubre de 2006, han trascurrido más de tres (03) meses, por lo que se configuró la caducidad y en consecuencia, debe declararse Inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente recurso de nulidad, intentado por la ciudadana GLADYS TERESA IDROGO contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Déjese transcurrir un (01) día de despacho que falta del término para sentenciar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Luis E. Simonpietri R.

El Secretario

Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m. Conste.- El Secretario.