EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-
197º y 148º
Expediente. 3214
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
RECURRENTE: JUDITH MARLENE DIQUE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 4.336.202.
ABOGADO: SORAYA HERNANDEZ Y AURA MARINA MONROE, en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 22.822 y 54.553, respectivamente.
RECURRIDA: GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
ABOGADA: OMYL NATHALY RONDON REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.810.
ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Al folio 05 del expediente, corre inserto el acto de la Audiencia Preliminar de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2008, donde estuvo presente la ciudadana JUDITH MARLENE DIQUE, venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de parte recurrente, asistida por la abogada AURA MONROE, ejerciente e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº , de este domicilio y la abogada OMYL NATHALY RONDON REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74810, actuando en con el carácter de representación de la Gobernación, la cual contiene el Desistimiento de la recurrente del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en virtud de la reincorporación a su puesto de trabajo, realizado en fecha 15 de febrero de 2008, según consta en oficio DRR-HH0778-08, el cual presentó para ser agregado y a la vez pide, se homologue y se archive el expediente. Asimismo, la parte recurrida manifestó su conformidad con el mismo.
Observa el Tribunal que de los términos en que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, ya que se evidencia que la recurrente fue reincorporada a su puesto de trabajo, motivo que originó el presente recurso y además, quien asiste a la recurrida manifiesta su conformidad con el mismo, por lo que se consideran protegidos tales intereses y concluyendo que, como se dijo, el desistimiento de la recurrente, no versan sobre derechos indisponibles, es por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento y así se declara.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.
Se suspende la medida cautelar dictada en fecha 05 de octubre de 2007.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Enrique Simonpietri R.
El Secretario
Víctor Brito
En esta misma fecha siendo las 12: 15 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario
LES/VB/mc
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