JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE FEBRERO DE 2.008.


197° Y 148°


DEMANDANTE: ANTONIO ESPINOZA P Y JESUS VALVERDE ARISTIMUÑO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.595 y 6.423. Quienes actúan como endosatarios en Procuración de la ciudadana MARIA M OTALORA DE ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.162.976 de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE TRINIDAD VILLALOBOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.851.615 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SIMON VELASQUEZ BARRETO, NEPTALI NATKING BELLO FRANCO y MIGUEL ALFREDO GUZMAN PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.773.860, 8.368.984 y 17.092.217 Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1.335, 32.782 y 119.276| y de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Vista la solicitud efectuada por los abogados ANTONIO ESPINOZA P Y JESUS VALVERDE ARISTIMUÑO, con el carácter de Endosatarios en Procuración de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha Ocho (08) de Enero del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 08 de Noviembre del año 2007, tal como consta al folio 83, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 144.632,25) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en DIECISEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON VEINTI CINCO CENTIMOS (Bs. 16.070,25). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 64.281,00) por concepto del capital insoluto de las letras de cambio que acompañan la demanda B) DIECISEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON VEINTI CINCO CENTIMOS (Bs. 16.070,25) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp. 28.826
Mbrs