JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: HAICEL USTURIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.498.401, apoderada judicial de la ciudadana DORIS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.029.895.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL ESTADO MONAGAS, y la sociedad mercantil CORPORACION SELCO C.A.
APODERADOS: LEONARDO HERNANDEZ Y EDGAR RAGA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.665.087 y 9.781.658.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS
En fecha doce de diciembre del 2.007, la codemandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOTERIAS CORPORACION SERCO S.A, consigno escrito constante de tres (3) folios útiles, donde solicita que declare Perimida la Instancia en el presente juicio. Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el día 27 de junio del 2007, se admitió la presente demanda, en fecha 03 de julio del 2007, la apoderada de la parte demandante solicita que se le libre correo especial para la practica de la citación de la codemandada, el 25 de septiembre de 2.007, la parte acto solicita que se le fije oportunidad para la practica de la citación, fecha en que se admitió la demanda, hasta el 27 de junio del 2007, fecha en la cual el apoderado actor consignó los fotostatos para proveer en cuanto a la compulsas ordenadas en el auto de admisión, con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la citación de los demandados, actitud que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra que no hubo una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por él incoado y en vista de que aun no ha trascurrido el tiempo para ser sancionado como lo prevee la sentencia librada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06/07/2004, distinguida con el número 436 (Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ), se dejó sentado lo siguiente:
“... que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
En este caso no procede aplicar la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio del 2004, por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante actuó diligentemente Impulsando el proceso para practicar la citación.
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE LA PERENCION DE LA INSTANCIA solicitada en el presente juicio.
Notifíquese a las partes en el presente juicio librese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp.N° 30.193
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