REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SOLICITANTES: HECTOR LUIS GUZMAN Y OMERYS YANEL PEREZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.012.444 y 13.915.991, de este domicilio debidamente asistido el primero por la Abogada en Ejercicio EDULIZABETH ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.569 y el segundo por la ciudadana MONICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.809.
ASUNTO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 30 de Enero del 2007, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos HECTOR LUIS GUZMAN Y OMERYS YANEL PEREZ CENTENO, plenamente identificado en autos y expusieron lo siguiente: Que en fecha 10 de Noviembre del 2006 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, de cuya unión no procrearon hijo alguno y fijando el domicilio conyugal el Edificio Las Margaritas, Planta Baja, del Conjunto Residencial Los Jardines, situados al Sur – Este de la Zona Residencial Alto de los Godos, Urbanización Fundemos, entre la Transversal 1 de la citada Urbanización Fundemos y la Avenida Libertador de esta ciudad de Maturín estado Monagas y debido a desavenencias surgidas en el curso de la relación, decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Febrero del año 2007 se admite la solicitud, decretándose la Separación en la misma forma, términos y condiciones convenida por las partes, esa misma fecha se ordeno la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Acto seguido en fecha 07 de Marzo del año 2007, la Fiscal 8va del Ministerio Publico firmo la Boleta de Notificación librada por este Despacho.

Posteriormente el día 13 de Febrero del presente año, ambos cónyuges asistidos por el ciudadano JESUS ZABALETA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.053, mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio en virtud de que ha transcurrido mas de un año posterior al decreto de separación y, siendo hoy la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA

Admitida la solicitud y decretada la Separación el 01 de Febrero del año 2007 y pedida la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio por ambos cónyuges, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión a la fecha de la petición de conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y así se decide.

SEGUNDA

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos HECTOR LUIS GUZMAN Y OMERYS YANEL PEREZ CENTENO previamente identificados, según evidencia de acta de Matrimonio Civil celebrado ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas el 10 de Noviembre del 2006 y en cuanto a la PARTICION AMISTOSA, presentada por los ciudadanos HECTOR LUIS GUZMAN Y OMERYS YANEL PEREZ CENTENO, ut supra identificado debidamente asistidos por el ciudadano JESUS ZABALETA YAÑEZ, arriba identificado mediante el cual disuelven la comunidad conyugal de bienes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles este tribunal homologa dicha partición de conformidad con el artículo 12 y 263 ejusdem, le imparte su aprobación y homologación a dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes

Liquídese, publíquese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al día veinticinco del mes de Febrero del 2008: Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Exp. 29818
Mbrs