REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 11 de octubre del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARABALLO SALAZAR y CRUZ MARIA ROSSI MARCHAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.814.147 y 14.704.001, respectivamente y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Dr. AQUILES LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.688 y expusieron, lo siguiente:

“Que en fecha 17 de Marzo de 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas. En dicha unión conyugal no procrearon hijos, y hacen constar que en el matrimonio no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en la unión conyugal…Que la unión conyugal como todas otras en un principio fue armoniosa, hasta que las relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual han decidido de mutuo acuerdo, separarse legalmente de cuerpos, ya que en la practica lo están desde hace bastante tiempo. Que formulan dicha solicitud de conformidad con el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente, e igualmente invocan los artículos 188 y 189, ejusdem, para que se les declare legalmente separados de cuerpos y bajo las cláusulas por ellos convenidas.”.-

En fecha 13 de octubre del 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes, librándose la correspondiente boleta de notificación al Representante del Ministerio Público. Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2007, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ordenándose nuevamente la notificación del Representante del Ministerio Público en fecha 26 de Noviembre de 2007, quien no ha emitido opinión, a pesar de haber sido notificada en dos oportunidades; y este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses , inclusos los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, dicta su fallo en mérito a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 28 de Septiembre del 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 14-02-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARABALLO SALAZAR y CRUZ MARIA ROSSI MARCHAN, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.586
TULA