REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 05 de Diciembre del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FLOR MARINA GUEVARA PRADO y SERGIO BORATZUK MAIDAN, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.619.663 y 3.698.784, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.295 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil, el día 14 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado Primero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fijando su residencia en la urbanización Cúcuta, Bloque 10, Letra “C”, Apartamento N° 3, Piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 28 de Octubre de 2007, fecha en la cual decidieron separarse, sin que hubiesen procreado hijos…Que en virtud a desavenencias surgidas en la vida conyugal, asi como las múltiples diferencias habidas entre ellos y a los fines de evitar consecuencia que pudiesen derivar en hechos posteriores que lamentar, es por lo que de mutuo acuerdo acuden ante este Tribunal, a solicitar la separación de cuerpos, prevista en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 267 y siguientes del Código Civil , la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en su solicitud y las cuales enumeran y se dan por reproducidas. Alegan además que después de transcurrido un año desde la separación, sin que hubiese ocurrido dentro de dicha lapso reconciliación alguna, cualquiera de ellos podrá pedir ante el tribunal competente la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio. Terminan solicitando la admisión de la solicitud…”.
En fecha 08 de Diciembre del 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la firma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 06 de febrero de 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 14-02-2008, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 08 de Diciembre del 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 14-02-2008, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FLOR MARINA GUEVARA PRADO y SERGIO BORATZUK MAIDAN, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO .-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-29.733
TULA
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