REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: THAIZ RAMONA PINTO y MIGUEL ANGEL CASTILLO BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.399.062 y 3-701.123, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.366, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 02 de Junio de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Estado Monagas …Que durante los primero meses de la unión matrimonial legalmente establecida las relaciones se desenvolvieron en completa armonía en forma feliz, pero fue específicamente en el año 1990, cuando comenzaron a suceder graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones insoportables, debido a la actitud que comenzó a desarrollarse, decidieron separarse y desde entonces no hacen vida en común. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza aproximadamente desde el año 1990, hasta la presente fecha, manteniendo tal situación, por más de dieciséis años…Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: MILANGELA, MARIANGELA y ROSANGELA, MAYORES DE EDAD…Que por todo lo antes expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal, para que con fundamento en lo establecido en el mencionado artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio. Que no fomentaron ningún bien que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 20 de Marzo de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07 y en fecha 13 de Diciembre del 2007, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: THAIZ RAMONA PINTO y MIGUEL ANGEL CASTILLO BRITO, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DOS DEJUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/29.922
TULA