REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MANUEL JOSE PALOMO RIVAS y ROSARIO DEL VALLE PEREDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.646.595 y 10.461.828, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ROSA GARCIA BONAFINA, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.524, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 20 de Abril de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la vereda 15 N° 24, sector II Los Godos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar…Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 1993 y hasta la presente fecha no la han reanudado, motivo por el cual acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 29 de Marzo de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07 y en fecha 13 de Diciembre del 2007, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MANUEL JOSE PALOMO RIVAS y ROSARIO DEL VALLE PEREDA, según matrimonio civil celebrado por ante la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha VEINTE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/29.969
TULA