REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JOSE INOCENTE GOMEZ SERRANO y MAVEL LUCILA MUJICA LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.020.504 y 3.694.901, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.461, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 02 de Agosto de 1974, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Caripe, del Estado Monagas, procediendo a fijar su domicilio conyugal en Caripe, Estado Monagas, procreándose dos (02) hijas de nombre: MARIANA JOSE GOMEZ MUJICA y MARINA DEL VALLE GOMEZ MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.197.785 y 12.198.930…Que en los primeros meses de unión conyugal, hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor, armonía, pero en forma paulatina han surgido situaciones distanciadoras que no pueden entender, las cuales deliberadamente no han producidas por ellos, siendo más bien un distanciamiento marcado por un enfriamiento en las relaciones el cual han querido tratar de solucionar como corresponde en una pareja matrimonial, venida de hogares bien constituidos y honorables pero, desgraciadamente el esfuerzo por salvar el matrimonio ha sido infructuoso, permaneciendo separados por más de cinco años, a partir del 10 de febrero de 1999, hechos por los cuales han llegado a la conclusión razonable de legitimar tal situación y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 20 de Abril de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07 y en fecha 13 de Diciembre del 2007, año emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE INOCENTE GOMEZ SERRANO y MAVEL LUCILA MUJICA LEON, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha DOS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO .-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.014
TULA