REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: CARMEN YUDEIMA ROMERO y PEDRO MIGUEL FEBRES VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.345.032 y9.944.900, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.476, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 16 de Enero de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que a pesar de haber contraído matrimonio, desde hace aproximadamente 17 años, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, de igual forma no obtuvieron ningún patrimonio o bien común y tampoco tuvieron hijos…Que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente., en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal que alcanza desde el mes de enero de 1999, hasta la presente fecha. Que por las razones antes expuestas y con fundamento legal en las facultades que le confiere el artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales acuden ante este tribunal solicitar como en efecto lo hacen se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 29 de Junio de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 09-01-08 y en fecha 10 de Enero del 2008, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: CARMEN YUDEIMA ROMERO y PEDRO MIGUEL FEBRES VILLAZANA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha DIECISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA .-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.206
TULA
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