REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: YUMIRBA JOSEFINA MARCANO MARIN y LUIS ANTONIO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.066.135 y 8.965.503, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RAMON ALFONZO MAITA, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.322, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 11 de Enero de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui y una vez contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ruíz Pineda, casa número 20, Sector La Charneca, El Tigre, Estado Anzoátegui y luego establecieron nuevo domicilio en la Calle Monagas, N° 31 de la Parroquia El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas…Que al principio del mes de julio, aproximadamente en fecha 13 de 1995, se separaron de hecho, estableciendo domicilios diferentes y no han vuelto a reanudar la vida en común, limitándose el trato a lo concerniente a sus hijas: YUBELIS DEL CARMEN MEJIAS MARCANO y LUISMERY CAROLINA MEJIAS MARCANO, mayores de edad…Que los supuestos de hechos antes enunciados, se subsumen en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por cuanto se produjo la ruptura de la vida en común, y la misma se ha prolongado por un tiempo de más de cinco años, por lo cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que los une. Hacen constar que no adquirieron bienes gananciales. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 25 de Julio de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 14-01-08 y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18-del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YUMIRBA JOSEFINA MARCANO MARIN y LUIS ANTONIO MEJIAS, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.277
TULA