REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ELVIS BALOY SALAZAR y ANA MARIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.955.743 y 8.355.882, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CESAR TOVAR CORDERO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.918, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que celebraron su matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 27 de Noviembre de 1995, estableciendo de mutuo y amistoso acuerdo su domicilio conyugal en la casa N° 09, Manzana 29, calle “C”, con carrera 7, urbanización Bella Vista, siendo este su último domicilio y residencia común…Que durante los primeros cinco años de dicha unión conyugal, cumplieron mutuamente con todas las obligaciones y deberes inherentes a dicho vinculo matrimonial, pero es el caso, ciudadano Juez, que a finales de l año dos mil, el día 1uince de noviembre, se separaron de hecho, y desde dicha fecha no ha ocurrido reconciliación entre ambos, permaneciendo tal situación a la fecha presente…Que por las anteriores razones de hecho y de derecho, es por lo que conjuntamente ocurren ante su competente autoridad a solicitar el divorcio fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y se declare disuelto el vinculo conyugal que los une, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil vigente…Que en el curso de la vida conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que configuran comunidad de gananciales. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 20 de Noviembre de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07 y en fecha 13 de Diciembre del 2007, año emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELVIS BALOY SALAZAR y ANA MARIA CORONADO, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO .-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.540
TULA
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