REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: NESTOR UBENCIO GARCIA LARES y SANDRA ELENA PAULINO BOTELLO,, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.775.397 y 19.089.964, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.093, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 21 de Abril de 1995, se realizó el acto civil de su matrimonio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia urbana Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas. Posteriormente se residenciaron en el inmueble ubicado al final de la Carrera 4 del Barrio El Silencio de Campo Alegre de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que durante cierto tiempo, todo transcurrió bajo armonía y cordialidad hasta el mes de Mayo de 2001, por los problemas que empezaron a surgir entre ellos, es por lo que optan en separarse de hecho y de esta forma cesar la vida en común y por cuanto las circunstancias antes anotadas tienen más de cinco años, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar sea declarado el divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente…Que durante la unión matrimonial no fue procreado hijo, ni se fomentó o adquirió algún tipo de bien que liquidar. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 26 de Noviembre de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07 y en fecha 13 de Diciembre del 2007, año emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NESTOR UBENCIO GARCIA LARES y SANDRA ELENA PAULINO BOTELLO, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Urbana Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO .-
Liquídese la sociedad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.571
TULA