REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: NELY CRISTINA SALAZAR DE ACOSTA y DONADIN BAUTISTA ACOSTA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.694.809 y 1.813.570, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ TIRADO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.020, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Noviembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 12 de Julio de 1961, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Punceres, Distrito Bolívar del Estado Monagas…Que es el caso que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de Septiembre de 1986 y hasta la fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio basándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años y que tal declaratoria se homologue con las cláusulas que estipulan: Que se procrearon siete hijos de nombres: LOURDES YANIRE, JESUS DONADIN, NELLYS YESEINA, LAURY MARY, DONELIS DEL CARMEN, PABLO CESAR y GRICELYS DEL VALLE ACOSTA SALAZAR, todos mayores de edad…Que durante la unión matrimonial adquirieron un solo bien inmueble constituido por una unidad habitacional ubicada en la Calle 24-C, urbanización Alberto Ravell, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno Municipal que mide 420 Mts2, y le pertenece a la comunidad conyugal, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de octubre de 1982, bajo el Nª 61, Tomo 3º, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, el cual se valora en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,oo) y en la actualidad la suma de cincuenta mil bolívares Fuertes (Bs.F.50.000,oo)…Que dicho inmueble ha sido el asiento del núcleo familiar y de mutuo y amistoso acuerdo han decidido que el mismo quedará en plena propiedad y posesión de la cónyuge NELY CRISTINA SALAZAR DE ACOSTA. Terminan Solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 28 de Noviembre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07, y en fecha 13 de Diciembre de 2007 emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18-02-08. y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: NELI CRISTINA SALAZAR y DONADIN BAUTISTA ACOSTA FIGUEROA, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Punceres, del Distrito Bolívar del Estado Monagas, en fecha DCOE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO.-
Este Tribunal el imparte su aprobación a la partición amistosa que del bien conyugal hacen los cónyuges en el libelo de demanda -
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 30.574
TULA
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